En Derecho de Familia, como en cualquier otro orden jurisdiccional, la pericial psicológica deberá enfocarse en relación al objeto pericial (de igual forma que en el resto del orden jurisdiccional).
El principio rector de la intervención pericial es "el interés superior del menor", que en términos psicolegales se traduce en determinar que contexto parental puede contribuir a una mejor adaptación del hijo a la situación de separación familiar (ajuste post-divorcio) y adecuación del menor en su desarrollo evolutivo.
Las áreas que deben de ser evaluadas para alcanzar dicho objetivo son las que siguen:
1º. Presencia de Psicopatología de incidencia en el ejercicio de la función parental. Desajustes emocionales/sociales/conductuales que desemboquen en conflictividad familiar. Vulnerabilidad previa que dificulte la adaptación al proceso de ruptura conyugal.
2º. Estructura psicosocial y apoyos (auxiliares de custodia, básicamente existencia de red de apoyo social y participación de la familia extensa)
3º. Habilidades, actitudes y estilo educativo parental:
a) Hábitos referentes al cumplimiento de las necesidades básicas
b) facilitar el desarrollo emocional del niño
c) potenciar el desarrollo intelectual del menor
d) recursos educativos susceptibles de ser proporcionados por las opciones de custodia
4º. Continuidad y adaptación del menor (preservación de las características del contexto socializador del hijo pre-ruptura).
5º. Actitud referente al contacto del hijo con el otro progenitor (Interferencias parentales).
6º. Preferencias motivadas de visitas y de custodia expresadas por los menores.