En materia de protección de menores existen dos instancias con capacidad jurídica de decisión:
La primera de ellas es la Entidad Pública u órgano competente de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid es la Comisión de Tutela del Menor.
La segunda instancia es judicial y corresponde a los Juzgados de Familia.
Nuestra legislación además confiere un importante papel al Ministerio Fiscal, al que le corresponde la vigilancia de las actuaciones administrativas y la propuesta ante la autoridad judicial de las medidas que considere en beneficio de los menores objeto de protección.
Los principales referentes legislativos a nivel nacional en materia de protección de menores son la Ley 21/87, que modifica algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, y la Ley 1/96 de Protección Jurídica del menor. La Ley 21/87 regula tres figuras de protección de menores: la Guarda, el Acogimiento Familiar y la Adopción. La Ley 1/96 define la institución de riesgo.
GUARDA
La Guarda puede ser voluntaria, conservando entonces la familia de origen del menor el ejercicio de la patria potestad o puede producirse tras apreciar la Entidad Pública situación de desamparo y asumir la tutela del menor.
La intervención judicial en relación con esta figura tiene lugar casi siempre a instancias de la familia biológica del menor cuando interpone procedimiento de impugnación de la tutela, al considerar improcedente, inapropiada o lesiva la resolución administrativa.
En este tipo de procedimientos es frecuente que los Jueces soliciten informes a sus propios técnicas para su valoración conjunta con los expedientes aportados, siendo los objetivos principales de la evaluación:
1. Valorar la presencia y alcance de las causas o motivos aducidos por la Entidad Pública para acordar la tutela, lo que conlleva la actualización de la problemática que dio lugar a la tutela.
2. Analizar las motivaciones de la familia de origen del menor para impugnar. Con ello se trata de discernir los casos en que la impugnación de la tutela se realice para impedir una adopción del menor, a pesar de la escasa o nula implicación de la familia en el cuidado del niño o en su seguimiento una vez tutelado.
En otros casos la familia tiene interés real en cuidar del menor, y habrá que estudiar la viabilidad del retorno, en base a factores como la capacidad intelectual de los padres, infraestructura y recursos domésticos, capacidad de respuesta a necesidades especiales del menor, permeabilidad familiar a la intervención de Servicios Sociales, etc.
ACOGIMIENTO FAMILIAR
Existen tres modalidades de Acogimiento Familiar conforme a su finalidad:
Acogimiento simple /provisional
Acogimiento familiar permanente
Acogimiento familiar preadoptivo
Cualquiera de estas modalidades puede ser formalizada en el ámbito administrativo si existe consentimiento de la familia de origen, en caso contrario tendrá que ser por resolución judicial.
La intervención judicial en relación al acogimiento es necesaria para la constitución del acogimiento cuando los titulares de la patria potestad no han prestado su consentimiento y también para la cesación del acogimiento cuando haya sido acordado judicialmente o en cualquier caso a instancia de la familia de origen que reclame al menor.
En el acogimiento el Juez solicita la intervención del los Equipos Técnicos, tanto para valorar el marco familiar acogedor como el marco familiar de origen.
Los objetivos de la evaluación psicosocial en los expedientes judiciales de constitución y cesación de los acogimientos es:
- Respecto al marco familiar acogedor hay que valorar su adecuación general (aptitudes educativas, ajuste psicosocial, dinámica y estabilidad familiar, recursos, etc).
Además hay que tener en cuenta la procedencia de los candidatos y valorar la vinculación afectivo existente con el menor (por parentesco, por familia extensa, o por guarda familiar prejudicial con parejas solicitantes de adopción), de tal manera que se puedan clarificar las expectativas de los acogedores hacia el menor y su grado de correspondencia con el tipo de acogimiento solicitado.
También es importante estimar el nivel de tolerancia de los candidatos a acogimiento respecto a las visitas del menor con su familia de origen.
- Respecto al marco familiar biológico, habría que evaluar las circunstancias que motivaron la tutela y valorar la vinculación afectiva que persiste con el menor, teniendo en cuenta la edad a la que fue tutelado, duración de la tutela y contacto mantenido con él durante este tiempo.
Además es necesario hacer un pronóstico de recuperación del marco familiar, con una estimación realista de los recursos disponibles.
- En relación al menor, mediante exploración e informe de los guardadores, es importante determinar la significación afectiva que tiene con su familia de acogida y la biológica, forma de integrar a todos ellos y también evaluar el grado ya alcanzado de adaptación al marco acogedor desde los planos familiar, escolar y social.
En los expedientes de cesación del acogimiento familiar, se trata de actualizar la problemática que dio lugar al acogimiento y estudiar la viabilidad del retorno del menor cuando hay impugnación de tutela.
Es necesario también analizar el desarrollo de las visitas del menor con su familia de origen durante el período de acogimiento y valorar la disposición del menor para el retorno con su familia de origen.