La protección del menor desde la Psicología Forense
En materia de protección de menores existen dos instancias con capacidad jurídica de decisión:
La Entidad Pública u órgano competente de cada Comunidad Autónoma (en la Comunidad de Madrid, la Comisión de Tutela del Menor).
La autoridad judicial, a través de los Juzgados de Familia.
Nuestra legislación otorga además un papel esencial al Ministerio Fiscal, al que corresponde la vigilancia de las actuaciones administrativas y la propuesta ante la autoridad judicial de las medidas que considere más adecuadas en beneficio del menor.
El principio que inspira toda actuación en este ámbito es la protección del menor (favor filii).
Marco legal en materia de protección de menores
Entre los principales referentes legislativos nacionales destacan:
La Ley 21/1987, que modificó diversos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
La Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Estas normas regulan las principales figuras de protección: Guarda, Acogimiento Familiar y Adopción, así como la situación de riesgo y desamparo.
La Guarda
La guarda puede ser:
Voluntaria, conservando la familia de origen el ejercicio de la patria potestad.
Derivada de una situación de desamparo, asumiendo la Entidad Pública la tutela del menor.
La intervención judicial suele producirse cuando la familia biológica impugna la resolución administrativa de tutela, al considerarla improcedente o lesiva.
En estos procedimientos, el Juzgado puede solicitar informes técnicos para valorar conjuntamente:
La presencia y alcance de las causas que motivaron la tutela, actualizando la situación que dio lugar a la medida.
Las motivaciones de la familia biológica al impugnar la tutela.
Es necesario diferenciar aquellos casos en los que existe un interés real en recuperar el cuidado del menor de aquellos en los que la impugnación persigue únicamente impedir una adopción sin implicación efectiva previa.
Cuando existe voluntad real de cuidado, se analiza la viabilidad del retorno atendiendo a factores como:
Capacidad intelectual de los progenitores.
Recursos domésticos e infraestructura.
Capacidad para atender necesidades especiales.
Permeabilidad a la intervención de Servicios Sociales.
El Acogimiento Familiar
El acogimiento familiar puede adoptar distintas modalidades:
Acogimiento simple o provisional.
Acogimiento familiar permanente.
Acogimiento familiar preadoptivo.
Puede formalizarse administrativamente si existe consentimiento de la familia de origen. En caso contrario, requiere resolución judicial.
La intervención judicial es necesaria:
Para constituir el acogimiento cuando no hay consentimiento.
Para cesar el acogimiento cuando fue acordado judicialmente.
Cuando la familia biológica reclama el retorno del menor.
Evaluación psicosocial en el acogimiento
En estos procedimientos, el Juzgado puede solicitar la intervención de los Equipos Técnicos para valorar tanto el marco familiar acogedor como el biológico.
Respecto a la familia acogedora
Se valoran:
Aptitudes educativas.
Ajuste psicosocial.
Estabilidad familiar.
Recursos disponibles.
Expectativas hacia el menor.
Tolerancia respecto a las visitas con la familia de origen.
Tipo de vínculo existente (familia extensa, guarda previa, solicitantes de adopción).
Respecto a la familia biológica
La evaluación debe:
Actualizar las circunstancias que motivaron la tutela.
Analizar la vinculación afectiva mantenida.
Valorar la edad del menor al ser tutelado y la duración de la medida.
Realizar un pronóstico realista de recuperación familiar.
Respecto al menor
La exploración del menor y la información aportada por los guardadores permiten valorar:
La significación afectiva de la familia acogedora y la biológica.
El grado de integración emocional.
La adaptación en los ámbitos familiar, escolar y social.
La disposición para un posible retorno.
En los expedientes de cesación del acogimiento, resulta esencial analizar el desarrollo de las visitas durante el período de tutela y estudiar la viabilidad del retorno desde una perspectiva evolutiva y emocional.
El papel de la Psicología Forense en la protección del menor
La intervención desde la Psicología Forense no sustituye la decisión judicial, pero aporta una valoración técnica fundamentada sobre:
La situación familiar actual.
Los factores de riesgo y de protección.
La viabilidad de las medidas adoptadas.
El pronóstico evolutivo del menor en cada alternativa posible.
La finalidad última es siempre la misma: garantizar la protección efectiva del menor y su desarrollo en un entorno estable y adecuado.
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