PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
El interés del menor constituye el eje sobre el que se articula toda la evaluación. En términos psicosociales, el interés del menor se considera como la mejor adaptación del niño a la nueva situación post-divorcio.
Por ello la finalidad es determinar cuál es la organización familiar tras la ruptura que facilite y favorezca la adaptación del niño a la crisis de la separación.
El menor no es un objeto pasivo ante las consecuencias de un divorcio: es un agente activo que con su conducta, actitudes y decisiones, modifica e influye en la dinámica familiar.
Si presenta la suficiente madurez, puede tomar decisiones que afectan a su propia vida y a los resultados de la evaluación (principio de autodeterminación).
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
La evaluación parte de la premisa de que ambos progenitores son en principio igualmente competentes para el ejercicio de las funciones parentales.
El evaluador se mantiene al margen de prejuicios y mitos sociales y culturales en cuanto a la familia y a la parentalidad.
Uno de los fines principales de la evaluación es discernir la idoneidad de ambos padres para cuidar el hijo. En caso contrario, se habrá de comprobar y justificar adecuadamente, y en términos positivos la prevalencia o mayor aptitud parental de un progenitor sobre el otro.
En este sentido, las afirmaciones recogidas en un informe psicológico en relación a actitudes o comportamientos de los progenitores evaluados, deben estar fundamentados y contrastados, y siempre referidos a actitudes referidas a los hijos.
Se dejan a un lado las cuestiones de pareja que han llevado al divorcio de los progenitores. al margen de prejuicios y mitos sociales y culturales en cuanto a la familia y a la parentalidad.
PRINCIPIO DE INCLUSIÓN
En la evaluación psicosocial es recomendable contemplar al grupo familiar primario en su totalidad.
El objeto global del informe es la familia, entendida como un todo funcional e indivisible.
Lo que interesa son las relaciones familiares, por lo que la evaluación en el área de la custodia, deberá tener en custodia deberá tener en cuenta, no sólo las competencias individuales de los padres, sino también las pautas relacionales y las circunstancias ambientales que contribuyen positiva o negativamente al ajuste de los hijos.
Cuando no es posible la evaluación de todo el núcleo familiar, no será posible la realización de un informe pericial, dejando a los Servicios Psicosociales del Juzgado la realización de esta pericia.
En estos casos el informe psicológico realizado se tratará de una evaluación de aptitud parental, que pueda dar información fiable y extensa a los órganos judiciales sobre la competencia parental de uno de los progenitores.