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PRINCIPIOS RECTORES EN INFORMES PERICIALES PSICOLÓGICOS EN DERECHO DE FAMILIA

mayo 6, 2025 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
EN QUÉ SE SE BASAN LOS INFORMES PERICIALES DE FAMILIA

En Derecho de Familia, como en cualquier otro orden jurisdiccional, la pericial psicológica deberá enfocarse en relación al objeto pericial (de igual forma que en el resto del orden jurisdiccional).

El principio rector de la intervención pericial es "el interés superior del menor", que en términos psicolegales se traduce en determinar que contexto parental puede contribuir a una mejor adaptación del hijo a la situación de separación familiar (ajuste post-divorcio) y adecuación del menor en su desarrollo evolutivo.

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En FORENSE FAMILIA Etiquetas principios rectores pericial custodia
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NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA EVALUACIÓN DE MENORES

junio 15, 2024 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
Toda intervención sobre un menor requiere el consentimiento informado de ambos progenitores

Ante un proceso de divorcio con hijos menores, es frecuente que uno de los progenitores desee realizar un peritaje de los niños con objeto de demostrar la idoneidad de que le otorguen a él la custodia.

En este punto es importante que la persona interesada en llevar a cabo este proceso tenga en cuenta la diferencia entre Informe pericial psicológico de (valoración de alternativas) de guarda y custodia; y otros títulos como: Informe psicológico pericial de competencia parental, Informe de relación paterno(materno)-filial y similares.

Por tanto, en el caso de que no se trate de un «Informe de valoración de alternativas de guarda y custodia», porque no se valora a todo el conjunto de la unidad familiar, debe hacerse explícito.

La diferencia fundamental entre el informe pericial psicológico de valoración da alternativas de guarda y custodia y un informe pericial de competencia parental, radica, en un primer lugar en la aceptación o no por ambas partes de la valoración psicológica de los menores.

A este respecto, el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos, señala en su art. 25 la obligación de informar sobre la intervención al menor, al progenitor no solicitante de la misma, ya que el incumplimiento de dicha obligación, y teniendo en consideración las obligaciones recíprocas de ambos progenitores con respecto al ejercicio de sus respectivos derechos de patria potestad.

Por ello el psicólogo siempre debe actuar de la siguiente manera:

1. Informar al progenitor no solicitante de la intervención del proceso que se va a llevar a cabo, invitándole a participar en todas las pruebas que se realicen, de forma que se consiga el objeto real de la pericia: el estudio de todo el entorno involucrado y la posibilidad de realizar un ajuste a las necesidades del menor en las distintas alternativas de guardia y custodia

2. El progenitor puede dar su consentimiento de forma fehaciente o permitirla mediante la no oposición a la misma (no comunicando su oposición en el tiempo marcado para ello).

3. En caso de que el progenitor se oponga a la evaluación de los menores, sólo se podrá intervenir sobre ellos mediante la autorización judicial.

Desgraciadamente cada día es más común la existencia de progenitores que quieren realizar esta evaluación de menores sin consentimiento del otro progenitor, algo que no es tenido en cuenta por el Juez y que puede tener consecuencias nefastas para la parte que intenta ignorar los derechos derivados de la patria potestad del menor que amparan al otro progenitor

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En FORENSE FAMILIA Etiquetas consentimiento informado en evaluacion de menores, informes periciales a niños en procesos de divorcio
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LA PROTECCIÓN DEL MENOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL PSICÓLOGO FORENSE

mayo 15, 2024 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
FAVOR FILII es la protección superior del menor

En materia de protección de menores existen dos instancias con capacidad jurídica de decisión:

La primera de ellas es la Entidad Pública u órgano competente de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid es la Comisión de Tutela del Menor.

La segunda instancia es judicial y corresponde a los Juzgados de Familia.

Nuestra legislación además confiere un importante papel al Ministerio Fiscal, al que le corresponde la vigilancia de las actuaciones administrativas y la propuesta ante la autoridad judicial de las medidas que considere en beneficio de los menores objeto de protección.

Los principales referentes legislativos a nivel nacional en materia de protección de menores son la Ley 21/87, que modifica algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, y la Ley 1/96 de Protección Jurídica del menor. La Ley 21/87 regula tres figuras de protección de menores: la Guarda, el Acogimiento Familiar y la Adopción. La Ley 1/96 define la institución de riesgo.

GUARDA

La Guarda puede ser voluntaria, conservando entonces la familia de origen del menor el ejercicio de la patria potestad o puede producirse tras apreciar la Entidad Pública situación de desamparo y asumir la tutela del menor.

La intervención judicial en relación con esta figura tiene lugar casi siempre a instancias de la familia biológica del menor cuando interpone procedimiento de impugnación de la tutela, al considerar improcedente, inapropiada o lesiva la resolución administrativa.

En este tipo de procedimientos es frecuente que los Jueces soliciten informes a sus propios técnicas para su valoración conjunta con los expedientes aportados, siendo los objetivos principales de la evaluación:

1. Valorar la presencia y alcance de las causas o motivos aducidos por la Entidad Pública para acordar la tutela, lo que conlleva la actualización de la problemática que dio lugar a la tutela.

2. Analizar las motivaciones de la familia de origen del menor para impugnar. Con ello se trata de discernir los casos en que la impugnación de la tutela se realice para impedir una adopción del menor, a pesar de la escasa o nula implicación de la familia en el cuidado del niño o en su seguimiento una vez tutelado.

En otros casos la familia tiene interés real en cuidar del menor, y habrá que estudiar la viabilidad del retorno, en base a factores como la capacidad intelectual de los padres, infraestructura y recursos domésticos, capacidad de respuesta a necesidades especiales del menor, permeabilidad familiar a la intervención de Servicios Sociales, etc.

ACOGIMIENTO FAMILIAR

Existen tres modalidades de Acogimiento Familiar conforme a su finalidad: 

  1. Acogimiento simple /provisional

  2. Acogimiento familiar permanente

  3. Acogimiento familiar preadoptivo

Cualquiera de estas modalidades puede ser formalizada en el ámbito administrativo si existe consentimiento de la familia de origen, en caso contrario tendrá que ser por resolución judicial.

La intervención judicial en relación al acogimiento es necesaria para la constitución del acogimiento cuando los titulares de la patria potestad no han prestado su consentimiento y también para la cesación del acogimiento cuando haya sido acordado judicialmente o en cualquier caso a instancia de la familia de origen que reclame al menor.

En el acogimiento el Juez solicita la intervención del los Equipos Técnicos, tanto para valorar el marco familiar acogedor como el marco familiar de origen.

Los objetivos de la evaluación psicosocial en los expedientes judiciales de constitución y cesación de los acogimientos es:

- Respecto al marco familiar acogedor hay que valorar su adecuación general (aptitudes educativas, ajuste psicosocial, dinámica y estabilidad familiar, recursos, etc).

Además hay que tener en cuenta la procedencia de los candidatos y valorar la vinculación afectivo existente con el menor (por parentesco, por familia extensa, o por guarda familiar prejudicial con parejas solicitantes de adopción), de tal manera que se puedan clarificar las expectativas de los acogedores hacia el menor y su grado de correspondencia con el tipo de acogimiento solicitado.

También es importante estimar el nivel de tolerancia de los candidatos a acogimiento respecto a las visitas del menor con su familia de origen.

- Respecto al marco familiar biológico, habría que evaluar las circunstancias que motivaron la tutela y valorar la vinculación afectiva que persiste con el menor, teniendo en cuenta la edad a la que fue tutelado, duración de la tutela y contacto mantenido con él durante este tiempo.

Además es necesario hacer un pronóstico de recuperación del marco familiar, con una estimación realista de los recursos disponibles.

- En relación al menor, mediante exploración e informe de los guardadores, es importante determinar la significación afectiva que tiene con su familia de acogida y la biológica, forma de integrar a todos ellos y también evaluar el grado ya alcanzado de adaptación al marco acogedor desde los planos familiar, escolar y social.

En los expedientes de cesación del acogimiento familiar, se trata de actualizar la problemática que dio lugar al acogimiento y estudiar la viabilidad del retorno del menor cuando hay impugnación de tutela.

Es necesario también analizar el desarrollo de las visitas del menor con su familia de origen durante el período de acogimiento y valorar la disposición del menor para el retorno con su familia de origen.

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PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE UN MENOR

abril 18, 2024 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE

El interés del menor constituye el eje sobre el que se articula toda la evaluación. En términos psicosociales, el interés del menor se considera como la mejor adaptación del niño a la nueva situación post-divorcio.

Por ello la finalidad es determinar cuál es la organización familiar tras la ruptura que facilite y favorezca la adaptación del niño a la crisis de la separación.

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En FORENSE FAMILIA Etiquetas principios en la evaluación de la guardia y custodia de menores, principio de interes superior del menor, principio de imparcialidad en guardia y custodia de menores, aptitud parental en evaluacion de custodia de menores
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CUANDO LOS PADRES SE DIVORCIAN, LOS HIJOS NO LO HACEN

marzo 20, 2024 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
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Siempre estamos a vueltas con el tema de la custodia de los menores sobre el divorcio.

Hace años la patria potestad era ejercida por ambos progenitores, y la custodia normalmente se concedía a la madre de los niños, teniendo el progenitor no custodio el derecho a visitas intersemanales y en algunos casos a pernocta los fines de semana.

De la misma forma, los niños permanecían en el hogar familiar y el progenitor no custodio hacía frente a una pensión de alimentos para cubrir las necesidades de los hijos.

Puesto sobre el papel, de manera fría, puede parecer mejor o peor, pero la situación que se creaba era de un profundo dramatismo.

En esos primeros tiempos, normalmente el padre salía de casa (daba igual la vinculación o cuidado proporcionado a los hijos), y las pensiones leoninas hacían que muchos acabaran viviendo en pisos compartidos o regresaran al hogar de sus padres.

Acabar con la pensión compensatoria, por la que había que pagar un dinero a la mujer todos los meses, afortunadamente ya nos queda un poco atrás y se limita a la ruptura de matrimonios de más edad en los que la mujer se ha dedicado al cuidado del hogar, no habiéndose incorporado al mercado laboral.

Personalmente opino que terminar con esta pensión compensatoria ha sido muy positivo para la incorporación de la mujer al mundo laboral, y poder desarrollarse en igualdad de oportunidades, y a la vez, poder tomar decisiones, como el divorcio, sin estar mediadas por necesidades económicas.

En el momento actual la tendencia es la custodia compartida, algo que a pesar de la naturalidad y el beneficio que representa para los niños, todavía no es bien aceptado en todas las familias, en las que se sigue luchando por la custodia para la mujer.

Desde la Psicología Jurídica ya son pocos los casos en que se hagan periciales para establecer la mejor opción (desde el punto de vista psicológico y psicosocial) como instrumento de apoyo a las decisiones judiciales.

Normalmente los padres no están de acuerdo a la realización de un peritaje conjunto y en ese caso, ya ni qué decir de peritar a los menores, para lo que se necesita el consentimiento expreso de ambos progenitores es imposible.

El hecho de acudir a Juicio para establecer unas medidas provisionales en las que se realice la disolución de los bienes (gananciales) y establecer la mejor situación de convivencia para los menores, es extremadamente infrecuente.

En cuanto se toca el dinero, se monta la Mundial, y del dinero pasamos a los niños y a lo que haga falta.

Yo pediría a los padres que están en proceso de divorcio UN EJERCICIO DE RESPONSABILIDAD.

Exceptuando los casos en los que se dan circunstancias de violencia doméstica, adicciones por una de las partes, alguna psicopatología que ponga en peligro a los niños o cualquier circunstancia real que les afecte negativamente, buscaría la solución de una custodia compartida.

Porque los niños no se divorcian de sus padres, esta es una cuestión de adultos: en ella se metieron, pues que de ella salgan solitos, que ellos no son los muebles del salón.

Entre los últimos motivos para solicitar la custodia de unos menores está, por ejemplo, la reducción de jornada para el cuidado de los niños. Esto se esgrime como un acto de generosidad hacia los niños y dejar aparte el desarrollo profesional.

Aquí diría: cuidadito: hay profesiones en las que no es posible pedir una reducción de jornada, o que ambos progenitores deciden cuál de los dos es el que tiene más facilidades para poder solicitarla.

¿Es malo el que no coge la reducción de jornada? ¿Y si no puede? pongamos un matrimonio que él trabaja de dependiente en unos grandes almacenes y ella es maestra en un colegio.

¿Cuál de los dos tiene más fácil solicitar la reducción? Creo que el hombre, y no por ello la madre es peor ni se involucra menos en el cuidado de los hijos, y claro, por supuesto que el que solicita reducción de jornada está más involucrado en el cuidado de los niños, porque la reducción de jornada se cimienta en el cuidado de los hijos, no en ir a jugar al pádel o ver Tele 5 por las tardes.

Bajo mi punto de vista, en caso de litigio, sería necesario que ambos padres pasaran por un profundo estudio psicológico, en el que se descartara la posibilidad de hacer daño directo o indirecto al niño, y la existencia de psicopatología, falta de responsabilidad, interés, etc, y en caso de que ambos padres fueron adecuados para atender a los niños, se optara por la custodia compartida.

Ojo, no es una cuestión cualitativa: un padre puede ser muy cariñoso con los niños pero darles de cena pizza por no oírles, una madre puede tirarse horas con los deberes del niño y dejarle el resto del tiempo de ocio a que le cuide la Playstation.

De todo hay, lo importante es la voluntad, la calidad no puede ser decisiva en estos temas, en los que por otra parte, muchas veces, la custodia compartida hace que ambas partes se involucren más y mejor con sus niños compartiendo tiempo de calidad y todas las responsabilidades en el tiempo que permanecen con ellos.

Y por favor, los padres deben comprender que los motivos del divorcio no son extrapolables a las decisiones del cuidado de los hijos: un padre o una madre pueden haber sido infieles a su pareja y no por ello ser malos padres, por ejemplo (es que se da mucho).

Y ante todo: una vez que se ha comenzado la vida por separado, intentar que lo que une, los hijos, sirva para seguir siendo familia, ya que lo que no podemos pedir es a la Justicia que obre para la protección integral y prioritaria del menor y luego nosotros, en nuestras casas, estemos diciendo o haciendo cosas que hacen sufrir a nuestros hijos, contraviniendo esta protección del menor.

De las cosas más bonitas que he podido ver en consulta es cuando vienen padres divorciados con un niño, que tiene algún tipo de problema, y vienen ambos, y se involucran, y se ve al niño o la niña perfectamente cómodos, protegidos, relajados.

Ese tipo de padres son para mi los que quieren a sus hijos por encima de todas la cosas, que apartan sus rencores y construyen sus vidas respetando lo más sagrado que tienen: la vida que ellos mismos dieron.

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En DIVORCIO CON NIÑOS, FORENSE FAMILIA Etiquetas divorcio, custodia compartida, informes periciales divorcio, informe aptitud parental
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INFORMES PARA SOLICITAR LA CUSTODIA A ESPALDAS DEL OTRO PROGENITOR: NO

febrero 9, 2024 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE

De hecho, cualquier intervención sobre un menor, en el área jurídica o clínica precisa del consentimiento de ambos progenitores o una autorización judicial en caso de la negativa de uno de ellos. 

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En FORENSE FAMILIA Etiquetas peritaje psicológico, peritaje custodia, divorcio y niños, cómo solicitar una evaluación forense, informe de idoneidad parental, psicología jurídica
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EL ROL DEL NIÑO ANTE LOS PADRES DIVORCIADOS

diciembre 18, 2023 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
tras el divorcio algunos niños ven rota su infancia

Un proceso de divorcio no es simplemente una situación de conflicto entre la pareja, cuando hay hijos, estarán involucrados dentro del proceso de divorcio y sus relaciones con los progenitores van a verse afectadas por la posición en la que les sitúan sus propios padres.

En la mayoría de los casos a los niños se les pone en una posición diferente a la que tenía antes del divorcio, se les impone un rol o se lo imponen ellos mismos. Dejan de lado su infancia para sumirse en un mundo que rompe su confianza en los adultos. 

Niño hipermaduro: algunos niños aparentan una madurez superior a la que les corresponde por su edad. Cabría preguntarse si ya eran así antes del divorcio o han tomado esta postura al enfrentarse a la propia inmadurez de sus padres.

Niño espía: Uno de los progenitores utiliza al niño para conocer los detalles de la vida de la otra persona. Le someten a un incesante interrogatorio sobre qué han hecho, con quien se ve su ex-pareja, dónde han estado, etc.

Esto puede resultar muy estresante para el niño, que quiere complacer a quien pregunta, pero a la vez siente que está vulnerando la confianza del otro progenitor.

En muchas ocasiones estos niños se terminan rebelando y se muestran hostiles con su interrogador.

Niño dividido: después de la separación algunos padres niegan la existencia del otro: no se permite hablar de esa persona, no dejan que el niño tenga una fotografía en su habitación o haga preguntas sobre el pasado (incluso sobre anécdotas o situaciones cotidianas).

Esto supone que la persona que niega la existencia del otro reprime al niño, que puede vivir esta experiencia como una situación de duelo que no puede resolver, ya que su propio dolor por no poder tener a su progenitor en su vida no puede ser resuelto al haberse convertido en un tema tabú. .

Niño mensajero: Hay ocasiones en los que la comunicación entre los padres se rompe, a pesar de existir hijos, lo que les situaría en la absoluta necesidad de mantener una relación basada en el bien de sus hijos en común.

Este tipo de padres no se paran a pensar en el daño que están haciendo cuando utilizan a los hijos como recaderos, habitualmente pare recordarles obligaciones incumplidas respecto a los niños, y siempre en tono airado y lleno de reproches.

Los niños pueden sentirse desprotegidos y vulnerables, al ser los portadores de noticias sobre las carencias supuestas que están teniendo ellos mismos en su vida, y pudiendo considerar que sus padres les cuidan por obligación más que por devoción.

Niño colchón: Es el niño que amortigua el conflicto entre sus padres. No queda al margen, está justo en el epicentro de las descalificaciones que se lanzan el uno contra el otro.

A pesar de que probablemente el niño considere que la desvalorización es injusta y necesite mantener la lealtad hacia ambos, no le queda otra opción que soportar la situación, ocultando esta realidad al otro progenitor por miedo a que la situación empeore "por su culpa"

Niño confidente: Hay padres que se desahogan con sus hijos en el proceso de separación: les cuentan las "atrocidades" que ha cometido el otro, llegando incluso a detallarles problemas como infidelidades.

Normalmente la información es claramente inadecuada para los niños y la finalidad por parte del padre es buscar la alianza con los hijos dejando al otro progenitor sin el apoyo de los hijos.

Lo que la persona que tiene este tipo de comportamiento no valora, es que en muchas ocasiones este exceso de información produce en el niño una pérdida de confianza en el adulto y la ruptura con su propia infancia, provocando en muchas ocasiones la aparición de conductas rebeldes por parte del niño, que deja de respetar a sus mayores

Niño víctima del sacrificio de su madre/padre: Hay padres que en su afán por conseguir que sus hijos se inclinen hacia ellos (viven la situación de divorcio como un reclutamiento del afecto de los hijos), les dicen que lo han sacrificado todo por ellos.

Ostensiblemente se conducen como padres abnegados que renunciar a su propia vida por cuidar de sus hijos, sin escatimar una sola palabra en la que se muestran como personas que sacrifican su vida personal para cuidar de sus hijos.

Esto produce en los niños angustia y sentimiento de responsabilidad, pensando que son una carga y los responsables de la infelicidad de los padres.

Niño ante un conflicto de lealtad: el niño quiere a su padre y a su madre, depende emocionalmente de ellos. Hasta el momento de la separación el núcleo familiar se basaba en el amor entre todos los miembros de la familia y el respeto.

Al llegar el divorcio, algunos progenitores tienen intereses contrapuestos, y esperan cosas completamente diferentes de sus hijos, que no pueden dividirse y se bloquean al tener que agradar a ambos.

Esto a pesar de que saben que siempre va a acabar defraudando a su padre/madre que van a interpretar el intento de agradar a uno como deslealtad hacia el otro.

Niño víctima de alienación parental: la negativa de un niño a relacionarse con uno de sus progenitores ya es de por sí un problema que requiere de intervención psicológica.

En muchas ocasiones tras este problema se encuentra un "trabajo" de descrédito de un progenitor respecto al otro.

El niño es bombardeado continuamente con descalificaciones respecto a su padre/madre, se les hace ver la vida bajo el prisma de que el progenitor "diana" no les quiere, es egoísta, les utiliza, prefiere la compañía de otras personas, no asume sus responsabilidades, etc.

Esta situación a menudo desemboca en la situación de alienación (violencia vicaria), con rechazo hacia el progenitor, hostilidad manifiesta, palabras de reproche, desprecio e incluso odio.

En estos casos al niño no se le ha permitido establecer su propia relación afectiva post-divorcio con el progenitor, sino que ha sido sometido a un auténtico lavado de cerebro para alejarle para siempre de su lado.

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REFLEXIONES A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

noviembre 17, 2023 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
la custodia compartida permite a los niños disfrutar de ambos progenitores

ventajas y desventajas de la custodia compartida

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UN POEMA PARA ESOS PROGENITORES QUE SE VAN A SEPARAR

noviembre 7, 2023 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
antes de pedir la custodia, reflexiona que los hijos no son de tu propiedad

Un poema a tener en cuenta antes de iniciar un proceso en el que solicitas la custodia de tus hijos.

Primero reflexiona, más allá de tu dolor en que tu divorcio no es el divorcio de tus hijos. Ellos no pueden amar a ambos progenitores y de repente sentirse huérfanos de uno de ellos.

Puedes haber sido su casi único sostén, la persona que más les ha cuidado. Pero lo hiciste porque querías, porque te salía del corazón. Nada de ello te da derecho a su propiedad.

Tal vez, ellos deseen otra cosa para sus propias vidas. Aquí os dejo un pequeño poema para reflexionar sobre cuán importante es respetar a nuestros hijos más allá de nosotros mismos.

Tus hijos no son tus hijos (Kahlil Gibran)

Tus hijos no son tus hijos son hijos e hijas de la vida deseosa de sí misma.

No vienen de ti, sino a través de ti y aunque estén contigo no te pertenecen.

Puedes darles tu amor, pero no tus pensamientos, pues, ellos tienen sus propios pensamientos.

Puedes abrigar sus cuerpos, pero no sus almas, porque ellas, viven en la casa del mañana, que no puedes visitar ni siquiera en sueños.

Puedes esforzarte en ser como ellos, pero no procures hacerlos semejantes a ti porque la vida no retrocede, ni se detiene en el ayer.

Tú eres el arco del cual, tus hijos como flechas vivas son lanzados.

Deja que la inclinación en tu mano de arquero sea para la felicidad.

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ESTILOS DE AFRONTAMIENTO EN EL CONFLICTO DE MEDIACIÓN

octubre 16, 2023 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
en el conflicto de mediacion hay diferentes formas de afrontarlo

En la fase de mediación de un conflicto de cara a un divorcio, existen diferentes estilos diferentes de afrontamiento del conflicto:

COMPETICIÓN-CONFRONTACION

La conducta competitiva busca satisfacer los propios intereses a expensas de los intereses del otro si es necesario.

Refleja un enfoque clásico del conflicto ganar-perder. En esta estrategia el resultado de la negociación es más importante que la relación.

Confrontar el conflicto es tender a verlo como un asunto de pérdida-ganancia. Se cree que una persona está en lo cierto y la otra está equivocada, con lo que los sujetos están determinados a ganar probando que tienen razón.

EVITACIÓN ACOMODACIÓN

La conducta evitativa se expresa habitualmente por la apatía, la retirada o la indiferencia. Esto no supone que hay ausencia de conflicto, sino que ha sido comprendido como algo que no merece la pena manejar.

Así, el conflicto latente permanece y podría ser visto de forma diferente en cada ocasión. La evitación es por definición la no negociación.

En esta estrategia la preocupación por la relación, así como por los resultados es muy baja. No existirá una interdependencia entre las partes para conseguir sus objetivos, lo que menos el que evita no necesita de la otra parte, simplemente niega el problema.

Esto se puede dar porque los costes son demasiado altos y por ello es mejor abandonar el asunto completamente.

La orientación de la acomodación es una estrategia en la que la importancia de la relación es muy alta y la del resultado es muy baja.

Queremos que el otro gane, mantenerle feliz, o bien no deseamos hacer peligrar nuestra relación por intentar alcanzar algún beneficio.

Utilizamos esta estrategia cuando el objetivo principal del intercambio es construir o fortalecer una relación y estamos dispuestos a sacrificar el resultado. Es otra manera de evitar el conflicto, ya que estar de acuerdo es más fácil que no estarlo.

COMPROMISO

El estilo de compromiso supone que una parte no deja de preocuparse por sus intereses, pero tempera cuando considera los intereses de la otra parte.

Normalmente el problema se concibe como el esfuerzo de llegar al punto medio entre las dos posturas, o sea, decidir como repartir, es decir la solución precisa que cada uno ceda un poco hasta llegar a un punto medio.

COLABORACIÓN

En esta estrategia son importantes tanto el resultado como la relación. Las partes intentan conseguir el mejor resultado posible, manteniendo o fortaleciendo simultáneamente su relación.

Las partes ven el conflicto como una parte natural en las relaciones humanas, no como una señal de que algo malo ha sucedido.

El sujeto que soluciona el problema tiende a preocuparse menos de "quien tiene razón" y "quien pueda estar equivocado" y se ocupa por encontrar una solución satisfactoria para ambas partes. 

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CUANDO EL DIVORCIO NO ES UN MERCADO PERSA

septiembre 25, 2023 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE

La co-parentalidad o modelo de custodia compartida se está extendiendo con fuerza por toda Europa. En España nos cuesta aceptarla, porque nuestro modelo familiar es tal vez más tradicional que el de los países anglosajones.

Tradicionalmente el divorcio con hijos suponía la custodia para la madre y un régimen de visitas más o menos extenso para el padre.

Dependiendo de las posibilidades económicas de cada pareja, la cosa terminaba con uno viviendo en cada casa o en algunos casos el hombre viviendo en una caravana (llegó a prohibirse la pernocta en campings para hombres divorciados).

Hay que partir de la base de que un divorcio es una situación complicada en la que cada miembro de la pareja tiene sus propios sentimientos negativos (en algunos casos, puede existir también el sentimiento de culpa).

Este modelo tradicional de madre con los niños, padre visitando a los niños ha supuesto una gran desventaja para los menores, que en muchísimas ocasiones han perdido la vinculación afectiva con su progenitor, al considerarle o bien el cajero automático de la familia o el culpable de todos los males familiares. 

Este modelo es absolutamente injusto en una sociedad actual en la que padre y madre trabajan y ambos colaboran en las tareas domésticas y en el cuidado de los hijos.

Siempre habrá casos excepcionales y situaciones excepcionales, que son precisamente las que deben ser evaluadas para establecer la APTITUD PARENTAL de los progenitores.

En caso de que ambos hayan sido padres dedicados, que no significa exactos, porque el hecho de que la madre haga lleve a los niños a parque no la hace mejor que el padre que se queda haciendo la comida y poniendo lavadoras (esto es un reparto de tareas).

Si ambos padres han optado por una responsabilidad responsable, las situaciones puntuales que han podido llevar al divorcio no son motivo a tener en cuenta para desposeer a uno de los progenitores de la custodia. Hablamos de padres, hijos y la responsabilidad y amor que demuestran hacia ellos.

Por esto los niños no deberían tener que pasar por el "trago" de ver que se quedan con uno de sus progenitores pasando el otro a ser "el de me toca".

Cuando son pequeños les gusta más: si el padre tiene posibilidades económicas les colmará de regalos y no les castigará demasiado, total, para lo poco que ven a los niños.

Esto conduce al papel de la madre sobrecargada y normalmente enfadada por tener que quedar como el ogro educando a los niños en solitario y llevándose lo que consideran la peor parte.

Los modelos de custodia compartida abogan por niños que pasan la mitad del tiempo con cada progenitor, dependiendo de las circunstancias económicas ambos pueden coger una nueva casa o ejercer su tiempo de custodia en la casa familiar sin mover al niño de su entorno.

Este tipo de educación se considera más colaborativa, ya que responsabilidades, buenos y malos momentos, etc se pasan al cincuenta por cien. También los padres necesitan comunicarse más allá de un frío mensaje si surge algún imprevisto.

Económicamente resulta menos doloroso para los cónyuges y más fácil de asumir para los niños.

Esta situación se hace especialmente clara con hijos adolescentes: un padre/madre que ve a sus hijos dos tardes en semana y fines de semana alternos se dará pronto cuenta que los deberes invaden sus días intersemanales, que apenas tienen tiempo de comentar el día a día, y los fines de semana pasan de "padres" a "revientaplanes".

Es ley de vida, todos hemos sido jóvenes y a todos nos ha llegado el momento de preferir estar con los amigos que con los padres.

La custodia compartida es dura, pero a la larga se puede convertir en una fuente de riqueza emocional para los niños, que van aprendiendo más de su padre y de su madre como seres individuales

Además que los padres aprenden la esencia de la paternidad: desde el mismo momento en que nacieron, los niños son de ambos, aquí no hay quien sea más que nadie. 

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MEDIACIÓN: ACUERDOS EXTRAJUDICIALES

agosto 17, 2023 CONSULTA PSICOLOGICA VILLAVERDE
la mediacion puede llevar a acuerdos extrajudiciales que hacen menos penoso el proceso de divorcio

MEDIACIÓN: ACUERDOS EXTRAJUDICIALES A MEDIDA DE AMBOS CÓNYUGES

La separación conyugal está considerada como un proceso estresante que afecta a diversas áreas de la vida de un sujeto, como la familiar, la emocional, la económica, la social, la laboral y la legal.

La separación supone también la pérdida de la principal fuente de refuerzo y de apoyo social, además genera inestabilidad, inseguridad, desprotección y nerviosismo en todos los miembros de la familia.

Esta situación implica, de forma directa la reorganización y reestructuración de la vida de los cónyuges y de los hijos, pero afecta también de forma indirecta a la familia en su globalidad. 

La separación se produce en varias fases o etapas, en cada una de ellas se dan diferentes acontecimientos y cada fase conlleva la expresión de diversos sentimientos.

Las consecuencias psicológicas de la ruptura conyugal, se manifiestan tanto en los adultos como en los hijos.

En los cónyuges aparecen la depresión expresada por tristeza, soledad, desilusión, llanto y falta de motivación, y la ansiedad cuyos síntomas son la irritabilidad, la rabia, el odio, la desconfianza y los miedos que conducen a la evitación de situaciones que recuerdan su vida anterior.

Además, están presentes los trastornos del sueño y la baja autoestima. También son frecuentes la falta de apoyo social, la confusión acerca de los roles sociales y sexuales, el incumplimiento del régimen de visitas y del pago de la pensión alimenticia.

En algunas ocasiones, la separación conduce a la penuria económica y al paro laboral.

La crisis de una separación se vive también de forma distinta, dependiendo de quien inicia o toma la decisión de separarse.

El que toma la decisión normalmente ha encontrado una alternativa mejor, o la separación le supone una liberación y un alivio, el que es dejado se siente fracasado y teme al futuro.

En ambos casos aparecen problemas ya que la separación supone una ruptura de expectativas y la necesidad de un replanteamiento vital.

A pesar de que el proceso de separación lleva sentimientos de rencor y frustración, y a veces se busca castigar al otro cónyuge a través de los acuerdos que se tomen, el replanteamiento de la situación como una cese de convivencia de forma amistosa, puede repercutir de forma muy positiva en el futuro personal de ambos cónyuges, especialmente si hay niños en el núcleo familiar.

Por ello, la mediación como un proceso de diálogo dirigido por un especialista, en el que ambas personas puedan expresar sus necesidades y temores de forma objetiva, puede producir acuerdos más satisfactorios a nivel económico y emocional.

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En FORENSE FAMILIA Etiquetas mediación en divorcio, acuerdos extrajudiciales en divorcio, ruptura de pareja y emociones
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