Ante un proceso de divorcio con hijos menores, es frecuente que uno de los progenitores desee realizar un peritaje de los niños con objeto de demostrar la idoneidad de que le otorguen a él la custodia.
Acuden al psicólogo jurídico con la intención de realizar el peritaje de los niños sin consentimiento del otro progenitor, y esto no es posible realizarlo.
De hecho, cualquier intervención sobre un menor, en el área jurídica o clínica precisa del consentimiento de ambos progenitores o una autorización judicial en caso de la negativa de uno de ellos.
Por esto es importante que la persona interesada en llevar a cabo este proceso tenga en cuenta la diferencia entre un Informe pericial psicológico de (valoración de alternativas) de guarda y custodia; y otros como: Informe psicológico pericial de competencia parental, Informe de relación paterno (materno)-filial y similares.
Por tanto, en el caso de que no se trate de un «Informe de valoración de alternativas de guarda y custodia», porque no se valora a todo el conjunto de la unidad familiar, debe hacerse explícito.
La diferencia fundamental entre el informe pericial psicológico de valoración da alternativas de guarda y custodia y un informe pericial de competencia parental, radica, en un primer lugar en la aceptación o no por ambas partes de la valoración psicológica de los menores.
En el informe de competencia parental se evalúa la capacidad de uno de los padres para asumir la custodia de los niños, sin valorar a la otra parte ni a los niños de forma personal, siendo esta labor propia de los equipos psicosociales de los Juzgados, o en determinados casos, mediante peritaje privado solicitado expresamente al Juzgado de Familia que lleve el caso.
A este respecto, el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos, señala en su art. 25 la obligación de informar sobre la intervención al menor, al menor al progenitor no solicitante de la misma, ya que el incumplimiento de dicha obligación, y teniendo en consideración las obligaciones recíprocas de ambos progenitores con respecto al ejercicio de sus respectivos derechos de patria potestad, invalidaría los resultados, siendo rechazado por el Juzgado.
Por ello el psicólogo siempre debe actuar de la siguiente manera:
1. Informar al progenitor no solicitante de la intervención del proceso que se va a llevar a cabo, invitándole a participar en todas las pruebas que se realicen, de forma que se consiga el objeto real de la pericia: el estudio de todo el entorno involucrado y la posibilidad de realizar un ajuste a las necesidades del menor en las distintas alternativas de guardia y custodia
2. El progenitor puede dar su consentimiento de forma fehaciente o permitirla mediante la no oposición a la misma (no comunicando su oposición en el tiempo marcado para ello).
3. En caso de que el progenitor se oponga a la evaluación de los menores, sólo se podrá intervenir sobre ellos mediante la autorización judicial.
Hay que tener en cuenta que estas medidas garantizan la protección del menor frente a la posibilidad de manipulación de uno de los progenitores, además de situar al niño en una situación comprometida al verse involucrado en un conflicto de lealtades (el niño a partir de los 6/7 años se preguntará por qué en esa evaluación no están presentes ambos padres).
La imposibilidad de realizar esta evaluación con la oposición de la otra parte garantiza la imparcialidad del perito y promueve la colaboración entre ambos cónyuges de cara a recibir una opinión externa sobre la idoneidad de las condiciones de custodia, algo que debería ser lo perseguido por ambos progenitores en aras del superior interés del menor.