El Psicólogo Jurídico puede actuar en el campo del Derecho Civil en diferentes procesos realizando una evaluación psicológica de la persona:
Incapacidades Legales
Internamientos Judiciales
Cambios de Sexo
Capacidad para hacer testamento
Impugnación de testamentos
Accidentes (laboral, tráfico, etc), en que una persona emprenda acciones legales y exista una reclamación por daños psicológicos, se requerirá la peritación psicológica del demandante:
Evaluación de la Responsabilidad Civil
Determinación del daño asociado a enfermedades físicas o Secuelas de accidentes de circulación
Valoración de los grados de incapacidad o invalidez Por ejemplo, en el caso de que exista una Lesión Cerebral producto de un accidente, existe un "Baremo de Tráfico" en el que se recogen las lesiones psicológicas derivadas, y que deben ser objeto de la adecuada peritación.
PSICOPATOLOGÍAS JURÍDICAS
Hacen referencia a diferentes trastornos psicológicos que pueden tener repercusiones en la esfera judicial, como son:
El delirio querulante (persona que constantemente está interponiendo demandas, la mayoría injustificadas)
La locura testamentaria, basada en la realización de un legado de difícil cumplimiento
El Síndrome de Amok, tipo de trastorno psicótico breve con escasa incidencia en culturas occidentales.
DELIRIO QUERULANTE
El querulante es un "querellante patológico", en el que el núcleo de la idea querulante es la existencia de injusticias que deben ser remedias por una acción legal (paranoia querulante).
Esta persona se muestra suspicaz, recelosa e inflexible, cree ser tratado injustamente y busca a través de innumerables pleitos que los órganos judiciales le den la razón, aunque esto no corresponda estrictamente a una idea de Justicia, sino que dentro de su delirio, la Justicia le de la razón en su punto de vista, en lo que esta persona piensa que es justo.
El querulante puede llegar a establecer pleitos con los órganos judiciales, psicólogos, médicos o personal que ha intervenido en su diagnóstico, por considerar que se está cometiendo una injusticia con él.
Estas personas podrían asimilarse a lo que en psicología clínica correspondería a un hipocondriaco: siempre obsesionado con la idea de una dolencia y buscando pruebas de su existencia (llegando al delirio en su convencimiento).
LOCURA TESTAMENTARIA
El Código Civil Español establece en su art. 772 que el testador debe designar su herencia en favor de personas, es decir, seres humanos. Todos hemos escuchado anécdotas sobre personas que han testado en favor de sus mascotas (Karl Lagerfield, 2015 en favor de su gata).
En este sentido hay que tener en cuenta que una persona puede nombrar a una persona legataria o albacea para que procure las comodidades y asistencia necesaria a un animal, pero indudablemente, un animal no está capacitado para la administración de una fortuna (ni grande ni pequeña).
Desde este punto de vista, es el mismo Notario que recibe la voluntad de una persona la que debe determinar si sus deseos se derivan de una excentricidad o de una falta de capacidad para realizar dicho acto jurídico.
Hay que tener en cuenta que hay personas que por convicciones personales pueden tener últimas voluntades sorprendentes sin estar aquejadas de ningún tipo de demencia (caso Charles Miller, 1921 y la "carrera de la cigüeña").
Por ello, en caso de que una persona quiera realizar algún tipo de testamento fuera de lo habitual, y si desea que no se contradiga su voluntad, sería adecuado que se realizara un peritaje psicológico para descartar una locura testamentaria, motivo de invalidación de sus últimas voluntades.
SÍNDROME DE AMOK
Este síndrome está considerado dependiente de cultura por el DSM. Consiste en un episodio disociativo caracterizado por un período de depresión seguido de un paroxismo de violencia extrema, del que la persona, una vez finalizado, no recuerda nada, como un episodio psicótico.
Es característico de las islas del sudeste asiático, y en la cultura occidental, dada su falta de prevalencia, no es diagnosticado como atenuante en procesos judiciales.
El apéndice J del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales [DSM] describe este “síndrome dependiente de la cultura” –en referencia a que se trata de un patrón “de comportamiento aberrante y experiencias perturbadoras, recurrentes y específicas de un lugar determinado”– de la siguiente manera:
“Amok: Episodio disociativo caracterizado por un período de depresión seguido de una manifestación de comportamiento violento, agresivo u homicida, dirigido a personas y objetos. El episodio se desencadena por la percepción de una falta de respeto o de un insulto y parece ser prevalente entre los varones.
El episodio se acompaña frecuentemente de ideas paranoides, automatismo, amnesia, agotamiento y retorno al estado premórbido tras el episodio. En algunas ocasiones, el amok puede aparecer durante la presentación de un episodio psicótico breve o constituir el comienzo o una exacerbación de un proceso psicótico crónico.
Los informes originales que utilizaban este término eran de Malasia. Un patrón de comportamiento similar se encuentra en Laos, Filipinas, Polinesia (cafard o cathard), Papúa-Nueva Guinea y Puerto Rico (mal de pelea), y entre la población navaja (iich’aa)”.